isft188

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DEL ISFT 188

(Para todas las Carreras)

 

1.- El presente Reglamento se aplica a alumnos inscriptos y que cursan en el ISFT 188.

 

DE LA INSCRIPCION AL INSTITUTO

2.- Para poder inscribirse en el ISFT 188 el interesado debe haber cursado estudios secundarios completos. El plazo límite para la presentación de la documentación respaldatoria de tales estudios será hasta el 31 de mayo del año de la inscripción.

Esta inscripción debe renovarse anualmente, sin presentación de documentación alguna.

 

DE LA INSCRIPCIÓN EN MATERIAS

3.-  Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante deberá inscribirse en las materias a cursar con modalidad presencial y podrá inscribirse como libre hasta en un 30 % de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular. Quien se inscribiere como libre, deberá seguir en esta condición en los próximos años, no pudiendo pasar a la modalidad presencial.

4.- En las Carrera de Tecnólogo en Salud, Orientación Análisis Clínicos y Esterilización, para cursar las materias prácticas en Hospital, deben tener las vacunas completas de hepatitis B y antitetánica, sin perjuicio de las que eventualmente incluya la Dirección del Instituto. Los alumnos que no cumplan ese requisito no podrán ingresar a los Hospitales.

 

DE LA REGULARIDAD COMO ALUMNO.

5. Se considera Alumno Regular del ISFT aquel estudiante que:

5.1 - Acredite al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.

5.2.- Renueve inscripción como estudiante anualmente.

5.3 - Cumpla con el porcentaje de asistencia conforme se establece en el art. 17 del presente Reglamento.

 

DE LA APROBACIÓN DE MATERIAS

6. - Para aprobar una materia debe aprobarse la cursada de la misma y un examen final obligatorio. Salvo quienes opten por la modalidad libre, que solo deben acreditar el final.

7. – El programa de cada materia establece las condiciones de trabajos prácticos o actividades similares que son exigibles para aprobar la cursada.

8. – Además de los requisitos del artículo anterior, para aprobar la cursada de cada materia, se deben aprobar al menos dos exámenes parciales, de los cuales solo uno podrá ser recuperado.

Se podrán tomar como máximo hasta tres exámenes parciales, y en este caso se podrán recuperar hasta dos.

9. – Los recuperatorios se tomará entre el 10 y el 20 de noviembre de cada año, conforme lo determine el Calendario Académico. El 20 de noviembre es el plazo máximo para la definición de la situación académica de cada alumno.

10.- Todas las materias (u otras actividades curriculares equivalentes previstas en los Planes de Estudios correspondientes) una vez aprobada la cursada conforme se establece en los artículos anteriores, deben ser aprobadas mediante el examen final correspondiente, en la fecha que establece la institución, ya sea en la Sede Central del Instituto o en el Hospital que cursó las mismas.

11. - Para rendir examen final, la cursada aprobada tendrá una validez de 5 (cinco) años consecutivos a partir de la fecha de finalización de la misma, pero pasados dos años de la aprobación de la cursada , la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.

12. - De no haber aprobado el examen final de la asignatura en el periodo señalado en el artículo anterior, el alumno deberá recursar la materia.

13. – En caso que, durante el período establecido en el artículo 11, el alumno tuviese tres ausentes no justificados a los exámenes finales o tres desaprobados en los mismos deberá recursar la materia.

14 - Los docentes deberán entregar el acta de cursada  de la o las materias a su cargo, indicando la condición del alumno: regular o libre (cursada desaprobada), durante el mes de noviembre, como máximo el 20 de Noviembre, fecha ajustable al Calendario Académico.

 

DE LAS CORRELATIVIDADES

15.- El alumno que hubiere aprobado la cursada y tuviere pendiente el examen final, podrá cursar el Espacio Curricular correlativo inmediato posterior, no así los siguientes.  Sin embargo, no podrá presentarse a la evaluación final hasta tanto no acredite el espacio curricular correlativo pendiente.

 

DE LA ASISTENCIA 

16.- El alumno debe asistir al menos al 60 % de las actividades teóricas y 80 % de las prácticas de campo docente y profesional establecidas para la asignatura, de lo contrario perderá la regularidad. Estos porcentajes de asistencia podrán ser reducidos si el CAI considera justificadas las inasistencias por razones de salud, laborales y/o socioeconómicas.

17. - En el caso que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des curricular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente (Recursantes), podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido. Quedan exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional.

 

DE LAS EQUIVALENCIAS

18.- Para solicitar la aprobación de materias por equivalencias con similares aprobadas en otra institución, el alumno deberá hacerlo por escrito, mediante nota dirigida al Sr. Director en formulario diseñado para tal fin y adjuntando fotocopias autenticadas de las materias aprobadas con el programa, listado de trabajos prácticos y la carga horaria, de cada materia solicitada.

19. – El plazo para presentar la solicitud de equivalencias vence el 31 de mayo de cada año.

20. - El Director determinará la lista de docentes que dictaminarán sobre cada materia. Cada docente podrá aconsejar la aprobación de las materias solicitadas equivalentes a la presentada siguiendo el criterio de que se documente una cobertura mínima del 75% de los contenidos dictados en la institución. A la vez se verificará que la carga horaria de la asignatura en el lugar donde se haya cursado sea como mínimo el 75% de la exigida en el ISFT 188 y bibliografía compatible. En caso de falta de aprobación de materias correlativas previas, la aprobación de la solicitada por equivalencia quedará sujeta al cumplimiento de tales equivalencias.

21. – Podrán ser aprobadas por equivalencia, como máximo un 75% de las materias de la carrera.

 

DE LOS TURNOS DE EXAMEN

22.- La institución organizará  tres turnos de acreditación (exámenes finales) a saber:

Turno Noviembre – Diciembre, turno Febrero – Marzo y turno Julio – Agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados.

Estos períodos están supeditados al Calendario Escolar oficial de la jurisdicción.

23. - El alumno podrá presentarse a un llamado por turno. El alumno que resultare ausente en el primer llamado no podrá inscribirse para el segundo.

24. – La institución  podrá abrir turnos intermedios de acreditación por razones debidamente fundamentadas y con acuerdo del CAI.

24.1.- En caso de faltar rendir una sola materia para recibirse, puede solicitar una mesa de examen, en el mes de Abril o en el mes de septiembre, solamente en esos meses y por única vez.

25.- Los alumnos podrán inscribirse para rendir examen a partir del momento de publicación de las fechas. Al hacerlo, quien reciba dicha inscripción, deberá constatar que el alumno esté en condición de regular (cursada aprobada), o de alumno libre, de lo contrario no será aceptada su inscripción. El Alumno no se exime de su responsabilidad  si dicho control fracasa permitiéndole rendir examen de una asignatura sin haber aprobado la correlatividad o la cursada correspondiente, en cuyo caso el examen será nulo.

26. – El plazo de inscripción se cierra 2 días hábiles antes de la hora establecida para el examen. No se consideran en ese cálculo como días hábiles los sábados. La inscripción es personal y se efectuará únicamente en  la Sede del Instituto exhibiendo obligatoriamente la Libreta de Estudiante. El mismo tiempo será tenido en cuenta para anular dicha inscripción y no acumular un ausente.

 

DE LA LIBRETA DE ESTUDIANTE

27. – Cada alumno recibirá en su primera inscripción su libreta de Estudiante, la que deberá ser considerada un documento. En ella los profesores anotarán los resultados de exámenes parciales, final y otras actividades académicas acreditables.

28.- Los alumnos deberán presentarse a los exámenes parciales y finales indefectiblemente con su Libreta de Estudiante, caso contrario no podrán rendir examen. Al dar a conocer las calificaciones los docentes lo harán a través de la Libreta.

29.- Los eventuales duplicados, triplicados, etc., de la Libreta de Estudiante se entregarán sin las notas anteriores a su gestión.

 

DE LA CALIFICACIÓN

30.-  Las evaluaciones, parciales y finales serán calificadas por escala numérica de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. En todos los casos, las notas serán números enteros (sin centésimos). La nota de aprobación es de 4 (cuatro) o más puntos.

31. - La nota mínima de aprobación significa que el evaluador considera demostrados los conocimientos de más del 75% de los contenidos de cada asignatura en los exámenes finales y el mismo porcentaje en los temas evaluados en los exámenes parciales.

 

CONDICIONES GENERALES

32.- No se pueden cursar dos carreras en forma simultánea, ni intercambiar materias entre carreras, ni solicitar acomodar horarios, por necesidades del alumnado.

33.- Se podrá cambiar de carrera al inicio del año lectivo pero una vez efectuado el cambio de carrera, solo podrá volver a pedir cambio nuevamente transcurrido un lapso de tres años calendarios.

34.- En caso de faltar rendir una sola materia para recibirse, puede solicitar una mesa de examen, en el mes de Abril o en el mes de septiembre, solamente en esos meses y por única vez.

35.- Cursando normalmente un año, podrá cursar materias del año siguiente, si no tiene correlatividades que se lo impidan.

36.- El presente reglamento se implementa a partir de la fecha y cualquier modificación que sea necesaria, se hará una vez por año, en el mes de Marzo.

37.- Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento o en las disposiciones vigentes será resuelto por el Consejo Académico Institucional.