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Estatuto de la Asociación Cooperadora.

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL: I. S. F. T. Nº 188
DOMICILIO: PUEYRREDÓN 781
LOCALIDAD: GENERAL RODRÍGUEZ

OBJETIVOS DE LA ENTIDAD

Artículo 1º- Los objetivos de la entidad, en cumplimiento del principio general sancionado en el Artículo 1º del Decreto 4767 / 72, serán las prestaciones y servicios  que a continuación se detallan:

a) Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad para servir de
agente laboral para los estudiantes cuando lo soliciten;

b) Establecer un sistema de becas que factibilicen la prosecución de los estudios ;

c) Establecer servicios de asistencia médica integral, total o parcialmente gratuitos de
acuerdo a las posibilidades de cada estudiante;

d) Cooperar en la organización de planes de turismo y/o excursiones educativas;

e) Distribuir,  entre los estudiantes que no puedan adquirirlos,  iM;!es,  libros y demás
elementos didácticos y procurar su venta a un precio razonable entre el resto; en este
caso, con sujeción a las normas de la Resolución Ministerial N° 695 / 69;

f) Construir y/o habilitar centros de recreación para la comunidad del I. S. F. T. Nº 188

g) Contribuir al quehacer educacional mediante las adquisiciones de! material necesario y
el mantenimiento del edificio educacional;

h) Propiciar toda  forma de asistencia al estudiante y/o su familia que oriente a cumplir  el
artículo 1 ° del Decreto 4767 / 72.

DE  LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 2oEl órgano directivo de la Asociación Cooperadora será la Comisión Directiva, que tendrá las atribuciones que no se hallen limitadas por el Decreto 4767 / 72. las Resoluciones o  disposiciones dictadas, los Estatutos Sociales y decisiones de Asambleas legalmente :constituidas.

Artículo 3o - La dirección y administración de la entidad estará a cargo ce la Comisión Directiva integrada por un Presidente; un Secretario; un Tesorero; tres Vocales titulares y dos Vocales suplentes.

Artículo 4° - La Comisión Directiva durará en sus funciones dos años, renovándose por mitades cada año en la Asamblea General de Socios Ordinaria. En la primera Asamblea se determinará por sorteo la duración de los mandatos.

Artícículo 5°Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.

Artízalo 6oLos cargos de Presidente, Tesorero, Revisor de cuentas y Asesor son incompatibles para cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad

DE LOS MIEMBROS

Articulo 7oPRESIDENTE : Son sus deberes y atribuciones :

a)    Representar legalmente a la cooperadora, actuando en su nombre ante las autoridades judiciales y administrativas de cualquier lugar o jurisdicción;

b)    Reunir la C. D. Para las sesiones de la misma, presidiendo el debate;

c)    Convenir con el Asesor los días y horarios de las reuniones de la C. D.;

d)    Presidir  las asambleas y desempatar con su voto en caso de empate;

e) Firmar, conjuntamente con el Tesorero y/o Secretario, ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones;

f) Revisar mensualmente los balances de tesorería;

g) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de ia Comisión Directiva;

h) Delegar temporariamente la conducción en un vocal titular las sesiones y Asambleas a fin, de participar en el debate.

Artículo 8oSECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar y firmar las actas conjuntamente con el Presidente;

b) Redactar las comunicaciones, correspondencia y documentación, conservando copia de los mismos en los libros respectivos;

c) Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Cooperadora;

d) Citar a los miembros de C. D. y darles cuenta de las comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que invisten;

e) Firmar, conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero órdenes de pago, cheques y
demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.

En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el miembro titular que la C. D. designe.

Artículo 9oTESORERO : Son sus deberes y atribuciones:

a)  Recibír dinero que ingrese en caja, siendo responsable directo de lo que se recaude;

b)  Recibir de su antecesor por intermedio del Presidente bajo inventario, los documentos de
crédito y débito, dinero, muebles, etc.;

c) Depositar los fondos en el Banco Pcia. sucursal 7137 dentro del plazo y en la forma que

se indica en el Art. 14°;

d) Presentar a la C. D. un balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por el Presidente, Secretario y Revisores de cuentas ;

e) Organizar el servicio financiero de la entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un Libro rubricado de Tesorería, otro de Registro de Socios y la documentación auxiliar que estime necesaria;

f) Verificar los pagos ya autorizados por la C. D. , exigiendo facturas estampilladas cuando corresponda;

g) Conservar en su poder la suma de dinero en efectivo a que se refiere el Art. 23° inciso c)
mediante las circunstancias que allí se señalan;

h)Firmar, conjuntamente con el Presidente y/o Secretario, las órdenes de pago, cheques y
demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones. En caso de
renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el miembro titular que la C. D.
designe.

Artículo 10°VOCALES TITULARES : Son sus deberes y atribuciones :

a) Concurrir a las sesiones.

b) Desempeñar las comisiones que se le asignen.

Artículo 11°VOCALES SUPLENTES : Son sus deberes y atribuciones :

Reemplazar a los vocales titulares en caso de ausencia, renuncia u otros impedimentos. Desempeñarán asimismo, las comisiones que se les asignen.

DE LA COMISIÓN REVÍSORA DE CUENTAS

Artículo 12º El órgano de supervisión de la C. D. será la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros titulares y uno suplente. Uno de los titulares será desigmado por el Director del Establecimiento entre el personal docente del mismo. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser confirmados en nuevos períodos y ajustarán su cometido a lo establecido en el art. 17º del Decreto 4.767 / 72, las Resoluciones Ministeriales y Disposiciones dictadas y al presente Estatuto.

CAPITAL SOCIAL

Artículo 13° - La Asociación  integrará su fondo social ( CAPITAL SOCIAL ) de la siguiente forma :

a)   Con la cuota social que abonen sus asociados.

b)   Con los beneficios de actos, festivales, rifas, bonos y kermesses, etc.,etc..

c)   Con donaciones y legados.

d)    Con el producto de la venta de los bienes muebles que sean dados de baja, de acuerdo a lo determinado en el art. 17° inciso a).

e)    Con el producto de kioscos de venta de libros, útiles y alimentos instalados en el local escolar, con sujeción a los reglamentos vigentes.

f)     Con subsidios estatales.

g) Con los fondos de la ley 5.997.
h) Con el producto de la venta de objetos o maquinarias fabricadas por los alumnos o la Asociación Cooperadora, siempre que ésta haya aportado las materias primas,

i)  Con  los fondos  recaudados  en  cualquier otro  concepto  que  en  ninguna  manera entorpezca el logro del fin y los objetivos que determina el Decreto 4.767 / 72.

Artículo 14° - Los fondos ingresados por cualquier concepto deberán ser depositados dentro del plazo de cinco días hábiles en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, procediendo la extracción con la firma indistinta de dos de dichos miembros.

Artículo 15 ° - La cuota mensual para los socios activos, será de $ 5,00.- la que podrá incrementarse anualmente en la Asamblea General Ordinaria. La fijación-de las nuevas cuotas no importa modificación estatutaria a los efectos indicados en e! Art. 46°.

DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Artículo 16°Los bienes muebles adquiridos a cualquier título por la Asociación Cooperadora integrarán su patrimonio. La C. D. podrá afectarlos a los siguientes usos:

a)    Por la Entidad en el cumplimiento de sus fines y objetivos y / o en. su desenvolvimientointerno;

b)   A otras Asociaciones Cooperadoras que participen en programas o servicios de ayuda escolar que beneficien a alumnos del establecimiento;

c)    A la Escuela en su actividad educativa cuando sea necesidad imperiosa y a petición expresa del asesor;

d)    A instituciones de bien público, cuando razones de necesidad social lo hagan imperioso, debiendo mediar la anuencia del Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Cooperación Escolar, cuando fuesen otorgados por un periodo mayor de treinta días.

Artículo 17°Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la entidad cuando se cumplan las siguientes condiciones.

a)  Por venta mediantete e! voto de los dos tercios de la O D. reunida en sesión plenaria.

b)  Por donación gratuita, solo mediante aprobación de la Dirección General de Escuelas y Cultura y en beneficio de instituciones de bien público reconocidas oficialmente.

Artículo 18° - Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la entidad, ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación a la Dirección General de Escuelas y Cultura. Cuando por razones de bien común, la entidad considere necesaria su tenencia precaria – con sujeción a los fines que motivaron su adquisición – la Cooperadora solicitará su autorización al Ministerio de Educación de acuerdo a las prescripciones del Art. 23° de! Decreto 4.767 / 72.

DE LOS SOCIOS

Artículo 19°Las categorías de los socios serán las siguientes :

a)ACTIVOS : Todos los ciudadanos mayores de edad que por residencia, actividad o escolaridad se hallen vinculados a la comunidad en que el establecimiento escolar desenvuelve su actividad; que abonen la cuota social establecida y cumplan las normas fijadas en el Estatuto Social. Los docentes serán considerados socios activos, abonando la misma cuota.

b)  HONORARIOS : Las agrupaciones profesionales de trabajadores, las empresas, personas e instituciones en general que colaboren con el cumplimiento de los objetivos de la entidad y se hagan acreedores al reconocimiento de tales por parte de la C. D. , ad referéndum de la Asamblea.

c)  ADHERENTES:Los que lo soliciten y sean aceptados, abonando una cuota inferior a la fijada para los socios activos.

Artículo 20° - La calidad de socio, cualquiera sea su categoría importa sin admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente estatuto y el compromiso de su fiel observancia.

Artículo 21° - La C. D. podrá rechazar las solicitudes de ingreso como socio si a su juicio, los postulantes no reunieren las condiciones de honorabilidad imprescindibles, ad referéndum de la Asamblea.

Artículo 22° - Dejará de ser socio quien a juicio de la C. D. , no reuniere las condiciones de honorabilidad imprescindibles para revistar en tal carácter o quien haya infringido el presente estatuto. En este último caso, la medida deberá adoptarse ad referéndum de la Asamblea.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 23°Serán  Ordinarias y Extraordinarias.   La Asamblea  Ordinaria se  celebrará anualmente en la segunda quincena de Abril, a los efectos de :

a)   Aprobar o rechazar la Memoria y el Balance del ejercicio fenecido;

b)   Renovación de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas;

c)    Fijar los montos de la cuota para los socios activos y del efectivo que podrán mantener los Tesoreros para gastos menores y urgentes.

Artículo 24°Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la C. D. ,en un plazo no mayor de quince días ni menor de cinco, cuando concurran algunas de las siguientes condiciones :

a)Lo soliciten por escrito más del diez por ciento de los asociados;

b)Lo soliciten los miembros de la C. D. ;

c) Lo establezca la Dirección de Cooperadora Escolar.

Artículo 25°La Asamblea Extraordinaria podrá modificar las atribuciones de la C. D. durante un plazo que no exceda de noventa días, el cual será prorrogable por igual período. Dichas modificaciones, en caso de ser permanentes deberán ser incorporadas a los estatutos de la entidad, ad referéndum de una Asamblea reformatoria de los Estatutos, convocada en las condiciones que establezcan los mismos en un lapso no mayor de treinta días. Podrá, asimismo, relevar de sus funciones a los miembros de la C. D. y tomar otra resolución que no entre en contradicción con lo enunciado en el Art. 9o del Decreto 4.767 / 72.

Artículo 26°En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sólo los socios activos con una antigüedad mínima en ese carácter de treinta días tendrán derecho a voz y voto en consecuencia ellos eligen y/o pueden ser elegidos miembros de la C. D. Los socios adherentes y honorarios sólo tendrán voz, ejerciéndola estos últimos mediante sus delegados ante la institución.

Articulo 27° - Las Asambleas Anuales Ordinarias serán convocadas por la C. D. con una antelación de treinta días corridos a la fecha de la convocatoria.

 Artículo 28° – Las convocatorias deberán consignar en forma clara y precisa en el ” ORDEN DEL DÍA “, los distintos temas o cuestiones a tratar.

Artículo 29° - Son nulas las convocatorias que se realizaren sin la observancia de los Requisitos antes mencionados, pudíendo tal nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados antes o durante la realización de la Asamblea. La decisión deberá ser tomada siempre en el acto de la asamblea y ser previa al tratamiento de cualquiera de los puntos contenidos en el “ORDEN DEL DÍA”.

 

Artículo 30° - Para deliberar desde el momento previsto en la convocatoria, es necesaria la presencia del cincuenta por ciento de los socios activos con derecho a voto. Una hora después de la fijada, podrá sesionarse cualquiera sea el número de socios presentes con derecho a voto, siempre que éstos, como mínimo, equiparen en cantidad a los miembros de la C. D.

Artículo 31° - Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de socios presentes excepto cuando se trate de reformar los Estatutos, aprobar o rechazar la memoria y balance y fijar la cuota social, que requieren mayoría absoluta de votos de socios presentes. Para el caso previsto en el inciso c) del artículo 42, es indispensable el 80 % de los votos de los socios activos presentes.

Artículo 32o- En las Asambleas no podrá tratarse ningún asunto que se aparte del” Orden del Día “, salvo cuando se plantee la nulidad de la convocatoria.

Artículo 33° - Ningún asambleísta hará uso de la palabra si no se la concede el Presidente, quien la acordará atendiendo el orden de pedidos.

Artículo 34°El Presidente, podrá retirar el uso de la palabra al asambleísta que se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del asunto tratado o se expresen en términos incorrectos. Si algún asambleísta insistiere en esta actitud, dispondrá su retiro de la asamblea, pudiendo justificar tal medida con el voto de los congregados.

Artículo 35° - Nadie podrá hacerse representar en la asamblea.

Artículo 36°La asamblea designará dos socios para que firmen el acta de la misma, junto al Presidente y Secretario.

DE LAS ELECCIONES

Artículo 37°En la asamblea anual ordinaria se elegirán los socios activos que han de ocupar los cargos titulares y suplentes vacantes de la C. D. La elección se realizará por votación nominal directa

Artículo 38° - El voto será secreto

Artículo 39°Con una antelación de por lo menos quince días corridos a la fecha de la asamblea, la C. D. pondrá a la vista en el local de! establecimiento un padrón de socios -categoría activos – con derecho a participar con voz y voto.

COMISIÓN DE ELECCIÓN Y ESCRUTINIO

Artículo 40°Para el acto eleccionario se constituirá en la Asamblea una Comisión de Elección y Escrutinio integrada por dos miembros de la C. D. elegidos por el órgano directivo y tres socios activos designados por la asamblea.

Artículo 41°Son deberes y obligaciones de la Comisión de Elección y Escrutinio :

a)   Constituirse, designando un Presidente y un Secretario entre sus componentes.

b)   Controlar el acto eleccionario, por medio de la individualización de cada votante respecto del padrón de socios que para sus efectos le proporcionará la C. D.

c)   Realizar el escrutinio y el recuento de votos.

d)  Confeccionar un acta con  la firma de sus componentes, la que versará  sobre su

constitución, acto eleccionario, total de votos emitidos, total de votos anulados y el total

de votos obtenidos por cada uno de los candidatos

e)Entregar al Presidente de la Asamblea el acta señalada en el inciso d) y la documentación del escrutinio. Cumplimentando este requisito, quedará disuelta la Comisión de Elección y Escrutinio.

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 42°La Asociación Cooperadora quedará disuelta :

a) Por el cierre definitivo del establecimiento.

b) Cuando el caudal societario quedare reducido a un número igual al de miembros de la C.

D., integrada conforme a lo dispuesto en el artículo 3o.

c) Cuando por cualquier circunstancia dejare de ser posible el cumplimiento de los fines para los cuales fuera constituida.

Artículo 43°En caso de disolución, dentro de los quince días de producida la Asamblea Disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, bienes muebles, útiles, dinero, y demás valores al Consejo Escolar respectivo, en concordancia a lo preceptuado en los artículos 29° y 30° del Decreto 4.767 / 72.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44°La Asociación Cooperadora, por intermedio de su C. D. se entenderá en cuanto a su manejo, funcionamiento y contingencias que acaecieran, con la Dirección de Cooperadora Escolar del Ministerio de Educación, ante quien elevará anualmente Balance, Memoria, Nomina documentada de nuevas autoridades y Acta de la Asamblea respectiva. Dicha remisión deberá hacerse efectiva dentro de los quince días de realizada la Asamblea.

Artículo 45° - Las cuestiones que se suscitaren entre miembros de la C. D. entre sí, o de los mismos con el Asesor y/o con docentes del establecimiento, por cuestiones relativas a la interpretación y/o aplicación del Decreto 4.767 / 72 y/o del presente Estatuto, serán resueltas por la repartición mencionada en el artículo precedente, a la cual se elevarán todos los antecedentes del caso.

Artículo 46° - El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento de la Dirección de Cooperación Escolar a fin de adecuar su texto a las reglamentaciones que se dicten o por resolución de la Asamblea legalmente constituida. Las modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección de Cooperación Escolar, a los efectos de su aprobación, debiéndose acompañar copia del acta respectiva.