isft188

Reglamento de Biblioteca

Art.1º La biblioteca del Instituto Superior de Formación Técnica 188 será para uso del personal directivo, docente, auxiliar y graduado.
Art. 2º Fuera de las horas habilitadas para la atención al público, el local de la biblioteca permanecerá cerrado, quedando prohibido el acceso a todas aquellas personas que no forman parte de su personal.
Art. 3º El personal de la biblioteca es el único encargado de entregar y recibir libros destinados a préstamos, quedando terminantemente prohibida dicha función a cualquier otro empleado del instituto sea cual fuere la jerarquía y la circunstancia que lo motivare.
Art.4º Todo material que se recibe en la biblioteca pasará a formar parte de su patrimonio, deberá ser inventariado y no podrá ser puesto a disposición de los usuarios sin estar inscriptos en los registros correspondientes y preparados para salir a préstamo.
Art. 5º Los préstamos son personales e intransferibles.
De los préstamos:
I) Internos
Art. 6 º El préstamo en la sala de lectura, a las aulas o dentro del Instituto reviste el carácter de préstamo interno.
Art. 7 º Para el préstamo interno, los usuarios solicitarán todo aquello que deseen consultar a la encargada de la biblioteca, la cual registrará el préstamo en el libro correspondiente.
Art. 8 º El libro de préstamo interno constará de las siguientes columnas

  1. fecha
  2. apellido y nombre del usuarios
  3. carrera y año que cursa si es alumno; carrera y asignatura que dicta si es docente
  4. título del material
  5. número de inventario
  6. firma
  7. columna de devolución

Art. 10 º Desde quince (15) minutos antes del cierre, no se atenderá pedidos de nuevos lectores.
Art. 11 º Ningún lector podrá retirarse del instituto sin haber restituido el o los volúmenes recibidos.
II) A domicilio, (solo a docentes)
Art. 12 º Toda obra que se retira para ser utilizada dentro del establecimiento, en la cátedra, laboratorios o dependencias administrativas será sometida al control establecido para el préstamo a domicilio.
Las fichas de préstamo de los docentes, deberán contener los siguientes datos.

  1. apellido y nombre del docente
  2. carrera y asignatura que dicta
  3. día y horario que cumple en la institución
  4. teléfono de contacto
  5. correo electrónico
  6. registro de firma
  7. sanciones

Art 13 º El control del material bibliográfico que se encuentra en préstamo se hará mediante el fichero de solicitante o ficha de préstamo de los docentes.
Art. 14 º El personal directivo y docente podrá retirar hasta dos (2) volúmenes o documentos, no pudiendo retenerlos por más de siete (7) días consecutivos.
Art. 15 º Todo pedido podrá ser renovado, siempre que no medie solicitud de otro lector.
Art. 16 º Las obras de referencias y el material especial, están excluidos del préstamo domiciliario, entendiéndose por material especial las obras agotadas, láminas, revistas únicas periódicos, mapas y otras que expresamente se determinen como tales.
Art. 17 º Los fines de semana y días feriados, es decir cuando la biblioteca esté cerrada, se podrán realizar, préstamos especiales de las obras de consulta. Estos serán acordados desde treinta (30) minutos antes del cierre y hasta una hora después de la apertura del primer día hábil siguiente y en todos los casos con la autorización de la encargada de la biblioteca.
Art. 18 º Solo se prestará un documento referidos al mismo tema o dos (2) de distintos temas.

De las sanciones:
Art. 19 º La no devolución del material en término acarreará al infractor en primera instancia un apercibimiento, en segunda la suspensión por el término del retraso en la devolución, la tercera un mes de suspensión
-Las sanciones no impiden consultar el material bibliográfico en ámbito de la planta que ocupa la Biblioteca.
Art. 20 º La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha en que se efectúa la devolución del material adeudado.
Art. 21 º Las sanciones son automáticas, no necesitan ser comunicadas y deberán ser asentadas en la ficha de registro de lector.
Art. 22 º La biblioteca no está obligada a enviar aviso especial de comunicación de vencimiento, por medio del cual RECLAME LA INMEDIATA devolución del material bibliográfico, ya que el prestatario está obligado a reintegrarlo el mismo día del vencimiento del préstamo.
Art. 23 º Tratándose del personal docente del instituto la biblioteca informará a la secretaría en el mes de noviembre si alguno adeudara libros, en caso afirmativo se elevará la situación al Señor Director para que tome la medida pertinente.
Art. 24 º Quienes deterioren o extravíen libros u otros objetos en préstamo, estarán obligados a su reposición con otro igual. Si ello no fuera posible, a indemnizar el daño causado o reponer una obra similar, previa conformidad de Consejo Académica sin perjuicio de la medida disciplinaria que pudiera aplicársele como usuario de la biblioteca. En caso de extravío o daño, la reposición o costo estará a cargo del docente que retirara el libro, quién se hará responsable por el precio actualizado o estimado, según sea la obra susceptible o no de reposición.
Art. 25 º El Instituto no inscribirá a exámen, no otorgará certificados de estudios ni dará de baja a los alumnos que no hayan regularizado su situación con biblioteca.
Tratándose del personal directivo, docente y no docente, lel Instituto no dará la baja sin previo informe de biblioteca, que deberá precisar si adeuda o no material y en caso afirmativo los datos identificatorios del mismo. En caso de no ser devuelto el material, el responsable deberá reponer el mismo y en caso de  no conseguirse lo repondrá con uno similar o mejor.
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De las adquisiciones:
Art. 26 º A efectos de realizar las tareas de adquisición de material bibliográfico, se solicitará a los profesores una lista de necesidades cuando la institución lo requiera
Art. 27 º Las situaciones de excepción que se pueden presentar y que no están previstas en el presente reglamento deberán ser planteadas ante el Señor Director,  a los efectos de que tome las medidas necesarias.